Homologación de garantías procesales

Actualmente coexisten en Chile dos sistemas procesales penales: el antiguo, que no respeta las normas del debido proceso y el nuevo, que sí las respeta; lo que atenta gravísimamente contra el principio de igualdad ante la ley y afecta gravemente a quienes les es aplicado el sistema antiguo, no obstante que el nuevo está en vigor en todo el territorio nacional desde el 16 de junio de 2005.

 

Esta coexistencia tiene origen en la disposición constitucional octava transitoria y en el artículo 483 del Código Procesal Penal; normas que establecen que las disposiciones del nuevo sistema solo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia.

 

Las precitadas normas fueron establecidas para permitir la entrada en vigencia gradual del nuevo sistema procesal penal en las diversas regiones del país (a partir del 16 de diciembre del 2000); esa era su ratio legis, pero una vez que el nuevo sistema entró en pleno vigor ellas quedaron sin sustento.

 

Al no existir un motivo razonable que las justifique, establecen una discriminación arbitraria. Además, son incompatibles con lo dispuesto en normas permanentes de la Constitución, de mayor jerarquía que ellas, razones por las que son absolutamente inconstitucionales.

 

No es posible homologar las garantías procesales de ambos sistemas, como lo señala en su programa de gobierno el presidente electo Sebastián Piñera Echenique, por cuanto sus procedimientos son absolutamente diferentes.

 

En el sistema antiguo, por ejemplo, se presume la culpabilidad de los procesados, los que son sometidos a prisión preventiva; en el nuevo, en cambio, se presume su inocencia.

 

A fin de conciliar nuestro ordenamiento jurídico con la Carta Fundamental y con el derecho internacional de defensa de los derechos humanos, debería dictarse una ley derogatoria del artículo 483 del Código Procesal Penal.

 

Junto con ello, declarar la nulidad de todo lo actuado en los procesos judiciales en curso que estuvieren siendo sustanciados según las normas del antiguo sistema de procedimiento penal y disponer que ellos sean traspasados a las instituciones del nuevo sistema procesal penal, debiendo retrotraerse las causas al estado de interposición de las querellas.

 

Por Adolfo Paúl Latorre. Abogado

 

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