El Presidente de la República de Chile ha tenido, tradicionalmente, la facultad constitucional -amplia y discrecional- para otorgar indultos particulares, ya sea por razones humanitarias, para corregir los efectos de sentencias condenatorias injustas o dictadas contra leyes expresas y vigentes, u otras. Esta facultad ha sido ejercida normalmente por diversos presidentes a lo largo de nuestra historia patria. El Presidente Aylwin indultó, incluso, a personas condenadas por “hechos de sangre”. El proyecto de ley ingresado recientemente por el Gobierno para eliminar la precitada facultad (11.569-07) persevera en su objetivo de prohibir el perdón entre hermanos, manifestado en dos proyectos de ley actualmente en trámite en el Congreso Nacional. Finalmente, cabría señalar que la restricción de tal facultad debe ser aprobada por una ley de reforma constitucional.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
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