La justicia penal chilena

Complementando lo dicho por el expresidente del Colegio de Abogados de Chile, don Sergio Urrejola Monckeberg, en relación con los nuevos procedimientos de la justicia penal chilena, cabría señalar lo siguiente:

A los militares se les juzga por el sistema penal antiguo; un sistema que le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial. Ello ocurre por dos razones: a) porque los jueces fallan contra las normas legales expresas y vigentes relativas a la prescripción de la acción penal; b) en virtud del artículo 483 del Código Procesal Penal que establece: “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”.

En la sentencia recaída sobre un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precitado artículo 483, el Tribunal Constitucional (Rol 2991-16) estableció que dicho precepto legal “sólo se reduce a regular la entrada en vigencia del Código Procesal Penal” el que “encuentra respaldo en la disposición octava transitoria de la Constitución” que “fue establecida para permitir la entrada en vigencia gradual o progresiva del nuevo sistema procesal penal”. En esto último consiste, precisamente, laratio legis de las precitadas normas, las que actualmente son absolutamente inconstitucionales porque: a) permiten la coexistencia de dos sistemas procesales penales; b) al entrar en vigor el nuevo sistema procesal penal en todo el territorio nacional —el 16 de junio de 2005— desapareció su ratio legis; c) al no existir una causa o motivo razonable que las justifique establecen una discriminación arbitraria; y d) atropellan abiertamente derechos esenciales y garantías amparadas por artículos permanentes de nuestra Carta Fundamental que tienen mayor jerarquía que ellas —tales como la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo— y por tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes.

Resulta absolutamente inaceptable que habiendo transcurrido más de dieciséis años desde que comenzó a implementarse la reforma procesal penal en Chile y más de doce desde que entró en vigor en todo el territorio nacional, y cuyo objetivo era poner fin de manera definitiva al sistema de procedimiento penal inquisitivo antiguo, éste se continúe aplicando indefinidamente a un reducido grupo de personas.

La aplicación del sistema antiguo, que vulnera el derecho al debido proceso, es una vergüenza para Chile ante la comunidad internacional por tolerar la vigencia en su ordenamiento jurídico de normas legales repugnantes y que son incompatibles con el derecho internacional de defensa de los derechos humanos.

 

                      ADOLFO  PAÚL  LATORRE

                                                                               Abogado

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