La Verdadera Legalidad

Una destacada carta en “El Mercurio” de hoy domingo 26, firmada por abogados y académicos de izquierda, centro y derecha, se manifiesta en contra de la acusación constitucional a tres ministros de izquierda de la Corte Suprema “en razón de la concesión de libertad condicional a condenados por crímenes de lesa humanidad”. Estos serían los militares hoy presos políticos por haber enfrentado, tras el llamado de la mayoría democrática, al terrorismo de izquierda.

 

A cualquiera que haya aprobado el primer curso de Derecho Penal le debería llamar la atención el olvido de tan connotados juristas de que los “crímenes de lesa humanidad” sólo fueron establecidos en Chile a partir del 18 de julio de 2009. Es incomprensible que califiquen así actos ocurridos entre 1973 y 1990. En el primer curso de Derecho Penal se enseña la irretroactividad de la ley como uno de los principios absolutos de esa disciplina. Salvo que compartan el criterio del “profesor” Jorge Contesse Singh, que el día anterior y en la misma sección Cartas se manda la siguiente y espectacular contradicción: “El principio de irretroactividad de la ley penal, reconocido por la Constitución y numerosos tratados internacionales de derechos humanos, es uno de los principios fundamentales que rigen la potestad punitiva en un estado de derecho. En condiciones normales su aplicación es y debe ser absoluta”. Y luego se contradice a sí mismo y lanza una de las mentiras más grandes que se ha leído en la sección Cartas, lo que no es poco decir: “Sin embargo, en situaciones de excepción, como son aquellas en que se organiza el aparato del Estado para la comisión de crímenes de lesa humanidad, su aplicación admite restricciones…”. Acusación tan obvia como falsa.

 

La verdad fue la contraria: la Junta se organizó en forma de imponer su autoridad respetando los derechos de las personas, como lo prueban su Circular Nº 1 de 7 de enero de 1974, en medio de la lucha armada, que decía: “Nuestra etapa en el gobierno de la Nación no puede ni debe caracterizarse por actos inhumanos que deban ocultarse a la ciudadanía…”. Después la Circular Nº 22 del Ministerio del Interior, de 25 de enero de 1974, velaba por la legalidad en la detención de las personas. Y su Declaración de Principios estableció “un orden jurídico respetuoso de los derechos humanos: marco para el actual gobierno”. Precisamente, cuando hubo organismos que no respetaron esas normas, fueron sancionados: la DINA fue disuelta en 1976 y posteriormente, ante acusaciones a su sucesora, la CNI, se dictó la prohibición para la misma de detener personas.

 

Entre los firmantes de la declaración dominical de los abogados-académicos hay al menos uno que se destacó hasta hace pocos años por sus fundados artículos denunciando el abandono del estado de derecho por parte de ministros que dictaban condenas a militares apartándose de la ley y la Constitución. Es decir, el notable abandono de deberes que es causal para acusarlos.

 

Yo por eso apoyo esa acusación constitucional y he elogiado al único diputado de ChileVamos que ha manifestado públicamente su decisión de votarla a favor, Ignacio Urrutia (UDI). Porque ella es un paso en la dirección del restablecimiento en Chile de un estado de derecho. Obviamente, desde el punto de vista político-partidista la considero un grueso error de los parlamentarios de extrema izquierda, que siempre han defendido la prevaricación en contra de los militares. Error suyo porque, si la acusación es aprobada, se supone que lo será bajo el actual gobierno, y su ministro de Justicia —que hace poco dijo la verdad al denunciar que la mayoría de los jueces son de izquierda— se preocupará, confiamos, de que sean designados nuevos ministros que hayan probado respetar la Constitución y las leyes en sus fallos.

 

La acusación es perfectamente constitucional, pues si bien es verdad que la Carta dice: “Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”, el libelo no pretende nada de eso. Sí se funda en que la Constitución también dice que los jueces son “personalmente responsables por los delitos de… torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones”.

 

Nadie pretende revisar ningún fallo ni avocarse una causa pendiente o hacer revivir un proceso fenecido: sólo sancionar el notable abandono del deber fundamental de un juez: aplicar la ley.

 

Basta leer los documentados y no refutados libros del abogado Adolfo Paúl Latorre: “Procesos por Violaciones a los Derechos Humanos: Ilegalidades, Inconstitucionalidades y Arbitrariedades”, y su más reciente, “Prevaricato”, para comprobar cómo se ha atropellado por la mayoría de los más altos magistrados, entre ellos los tres acusados, el derecho humano a un debido proceso de los hoy presos políticos militares.

 

Un grupo de abogados respetuosos de la legalidad nos habíamos reunido para ver la posibilidad de acusar a todos los magistrados prevaricadores, y si no lo hemos concretado ha sido por no contar con el mínimo de diez diputados que se requiere para ello. Si por una paradoja de la política la izquierda acusa a tres ministros notoriamente incursos en las prevaricaciones que queremos castigar, lo consideramos un regalo de la justicia inmanente.

 

Obviamente, la izquierda busca atemorizar a los ministros para que ni siquiera se les ocurra aplicar el derecho en el caso de las libertades condicionales. Pero para nosotros eso debe aprovecharse en defensa del estado de derecho. Y yo confío en que habrá más parlamentarios de ChileVamos con el mismo coraje de Ignacio Urrutia, para contribuir al restablecimiento de una mayoría en la Corte Suprema capaz de respetar y hacer respetar las leyes.

Por Hermógenes Pérez de Arce

 

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