Lo que los tribunales chilenos no cumplen en el caso de los militares del 73:

«Non bis in idem», «autrefois acquit», «double jeopardy», tres formas de decir que no se puede juzgar una cosa que ha sido ya juzgada.

Tiene su origen en el Derecho romano. Está contemplado en el Digesto, o Pandectas, obra jurídica que forma parte del Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil), la más importante recopilación de Derecho Romano de la historia.

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo «Non bis in idem», «autrefois acquit», «double jeopardy», tres formas de decir que no se puede juzgar una cosa que ha sido ya juzgada, de Carlos Berbell .

Berbell afirma que la utilización de un lenguaje especializado es algo consustancial a cada profesión por razones y ventajas obvias: porque acorta el proceso de comunicación entre los que intervienen. También, es cierto, tiene sus desventajas porque levanta un muro de incomprensión entre los no iniciados. Es uno de los dilemas de nuestro tiempo. Un dilema que es fácilmente vencible con paciencia y voluntad, porque todo se puede explicar.

El autor define la frase en latín Non bis in idem. «Non bis in idem» quiere decir “no dos veces por la misma causa”. Luego especifica sus orígenes y comenta sobre su utilización

ORÍGENES DEL PRINCIPIO «NON BIS IN IDEM»

Tiene su origen en el Derecho romano. Está contemplado en el Digesto, o Pandectas, obra jurídica que forma parte del Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil), la más importante recopilación de Derecho Romano de la historia.

Fue realizado por orden del emperador bizantino, Justiniano, en el siglo VI de nuestra era.

El Digesto comprende la  jurisprudencia romana -sentencias de los jurisconsultos clásicos-.

Está ordenado en 50 libros, divididos a su vez, en títulos, y cada título en fragmentos, señalándose en cada fragmento el jurista clásico y la obra de la que se recoge.

EL PRINCIPIO «NON BIS IN IDEM» EN NUESTRO DERECHO

Para comprender el non bis in ídem ejemplifica: Manuel es juzgado por un delito de homicidio; el fiscal dice que ha matado a su vecino José.

Tras un largo juicio, después de escuchar a todos los testigos y de estudiar todas las pruebas, el tribunal del jurado no halla pruebas de su autoría y falla a su favor, con un veredicto de no culpabilidad.

Sin embargo, pocos días después del proceso, aparecen nuevas pruebas que demuestran que Manuel mató a José.

Bajo el principio del «Non bis in ídem», la justicia no puede volver a juzgar a Manuel otra vez por el mismo delito, por el que había sido absuelto, aunque sea culpable de la muerte de José. Pero podría ser acusado de otro delito no contemplado previamente.

Los franceses, también herederos del derecho romano, prefieren utilizar su versión nacional “autrefois acquit”, o sea, ya perdonado.

Los anglosajones, por su parte, el conocido «double jeopardy», o cosa juzgada.

El principio «Non bis in ídem» no aparece expresamente reconocido en nuestro texto constitucional, pero sí en su jurisprudencia.

Donde sí figura, de forma clara, es en el artículo 14.7 del Pacto de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos, que fue ratificado por España. Por lo tanto, estamos obligados a cumplirlo.

El citado artículo cual dice que “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”.

UN LÍMITE A LA FACULTAD SANCIONADORA DEL ESTADO

Según los juristas españoles, el non bis in idem supone prohibir al Estado que utilice su derecho a castigar doblemente, tanto en el ámbito de las sanciones penales como en el de las administrativas y proscribe la compatibilidad entre penas y sanciones administrativas en aquellos casos en los que adecuadamente se constate que concurre “la identidad de sujeto, hecho y fundamento”.

Publicado por el Diario Constitucional.cl

 

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