Luchsinger: prueba en la oscuridad

Por Älvaro Ortúzar Santa María, Abogado

Resaltaremos tres verdades respecto a este caso. La primera verdad es que en enero del año 2013 un grupo de individuos ingresó furtivamente al campo del matrimonio Luchsinger- MacKay portando armas de fuego, elementos combustibles y acelerantes y que, sabiendo que sus ocupantes se encontraban en el interior de la casa, entraron, dispararon, e incendiaron la vivienda sin permitir huir a sus ocupantes, quienes fallecieron en ese atroz acto de barbarie. La segunda verdad es que en el curso de la investigación prestó declaración un testigo que proporcionó antecedentes esenciales para identificar a los presuntos autores y las circunstancias detalladas en que se había planeado el delito, lo que permitió la captura de los imputados.

La tercera verdad es que el caso generó -y sigue provocando- conmoción pública y especial temor en la Araucanía, zona de frecuentes atentados incendiarios, tomas de predios y llamados a reivindicaciones por medios violentos.

Estos tres hechos fueron considerados en el veredicto para concluir lo siguiente: primero, que los individuos que ingresaron en el predio y cometieron el incendio y asesinato no son los imputados, a quienes absolvió por insuficiencia de las pruebas aportadas; segundo, que la declaración del testigo -única en la cual se basaría la restante prueba de la Fiscalía- no es confiable, presenta vacíos y contradicciones, ni tampoco fue corroborada con otras pruebas autónomas; y, tercero, que no se pudo demostrar el carácter terrorista del delito, en el sentido que el incendio y asesinato estuviera destinado a transmitir un mensaje a los agricultores de la región para que abandonaran sus predios bajo amenaza de que podrían ser víctimas de hechos de similar naturaleza.

Bajo estas circunstancias, la verdad más importante y acreditada en el proceso, como es el brutal asesinato del matrimonio Luchsinger- MacKay, quedó sin autores y sin motivo o causa que la explicara. Un incendio con resultado de muerte sin un móvil.

Conocido el veredicto, se ha hablado de falencias en el sistema procesal penal, del fracaso del Estado en esta causa y de errores de la Fiscalía. Tales excusas no aliviarán a las víctimas y debilitan el enorme trabajo de la Fiscalía. La prueba del asesinato, sin embargo, debe tener una proporción con sus circunstancias, pues de otro modo es imposible acreditarlo, una ordalía: se trata de un crimen cometido en la oscuridad de un campo, sin testigos (pues murieron), planeado para que no quedaran rastros por asesinos de gran ferocidad.  El testigo clave pudo desdecirse por temor a represalias. Su declaración debería estudiarse en función del delito y de la verosimilitud de los antecedentes que entregó. Las pruebas autónomas, conforme a las circunstancias, pueden no ser posibles ni exigibles como razonables para formarse convicción.

El veredicto es débil al analizar los efectos de las declaraciones del testigo clave, y sencillamente inverosímil al estimar que este crimen no fue un acto terrorista. Solo un juez vestido de rojo no lo vería así.

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