Cuando se
modificó el sistema procesal penal mediante la reforma constitucional de la Ley
19.519 en el año 1997, y luego cuando se dictó la Ley Orgánica del Ministerio
Público mediante la Ley 19.640 del año 1999, se aprobó un sistema gradual de
aplicación de la reforma procesal penal que permitía su implementación en el
país en distintas etapas, incorporándose algunas con posterioridad, como
sucedió con la Región Metropolitana. Finalmente, luego de varias leyes
modificatorias, el nuevo sistema procesal penal entró a regir en todo el país
en junio del año 2005.
Este sistema de vigencia gradual que se aplicaba exclusivamente a los hechos
acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas
disposiciones en las distintas regiones y que además disponía que las causas
que versaban sobre hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la
reforma se regían por el sistema procesal penal antiguo, fue fuertemente
criticado por algunos constitucionalistas porque se vulneraba el principio de
la igualdad ante la ley. Sin embargo, algunos estimamos que esta vigencia
gradual era necesaria por tratarse de sistemas procesales enteramente
distintos.
En conversaciones que sostuvimos con distintas autoridades, pude constatar que
se estimaba que, a lo sumo, el nuevo sistema debía estar en vigencia en todo el
país, en un período de 10 años, esto es, alrededor del año 2010.
Sin embargo, subsisten importantes causas del sistema antiguo que se rigen por
los principios inquisitivos y que no cumplen con las garantías procesales y
esenciales que deben regir la justicia moderna punitiva.
Estimamos que ello no se aviene con los propósitos del constituyente de 1997 y
que es urgente efectuar las reformas constitucionales y legales para que en
Chile exista un solo sistema procesal penal, igual para todos y con las
garantías que dispone el nuevo sistema procesal acusatorio.
Todavía hay muchas personas que no comprenden la dualidad de los sistemas
procesales y poco entienden de las informaciones que dan cuenta de que algunos
casos los conoce la nueva justicia penal y que otros permanecen en la justicia
antigua.
En síntesis, nuestra opinión es que ya es el momento de que el legislador efectúe
una reforma constitucional de fondo para que todas las causas penales del país
sean regidas por el mismo sistema acusatorio y no inquisitivo, efectuándose los
ajustes legales que sean necesarios.
Guillermo Piedrabuena Richard
Ex fiscal nacional del Ministerio Público
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