Papel de las FF.AA. frente a catástrofes

Queda en evidencia la capacidad para el uso múltiple y optimización, en tiempos de paz, de recursos disponibles para la defensa nacional.

Valioso y eficaz ha sido el aporte de las Fuerzas Armadas, principalmente del Ejército y también de la Armada, para aliviar, prevenir y gestionar las gravísimas repercusiones de las últimas catástrofes naturales que ha sufrido la población, así como las viviendas, servicios básicos y la infraestructura de comunas de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Biobío, La Araucanía y Los Ríos, y de la comuna de Cochrane. Otra vez queda en evidencia la efectividad de la polivalencia, la capacidad para el uso múltiple y la optimización, en tiempos de paz, de recursos disponibles para la defensa nacional, en la protección y apoyo de la sociedad civil ante calamidades públicas.

Notable ha sido el numeroso despliegue de personal uniformado -más de diez mil en el caso del Ejército-, el buen funcionamiento de la institucionalidad, coordinación y capacidad organizativa de las ramas castrenses para emergencias catastróficas; el uso eficaz para estos fines de sus medios de transporte y de comunicación, y para prestar servicios sanitarios; el indispensable empleo de su personal, aeronaves y helicópteros para combatir el fuego; el empleo de ingenieros y maquinarias para construir y reparar infraestructura dañada; la disponibilidad de uniformados especialmente capacitados para prestar apoyo a la Onemi, Conaf y al Sistema de Protección Civil, y las prestaciones para la distribución de alimentos y para el rescate y evacuación de damnificados.

Para todos estos cometidos, la disponibilidad de los medios y la debida integración y coordinación de las instituciones de la defensa, se cuenta con planes operativos, capacitaciones y un marco legal que incluye el estado de excepción constitucional para catástrofes, decretado y aplicado en diferentes comunas afectadas por catástrofes, y que ha sido prorrogado para algunas en las regiones de La Araucanía, Los Ríos y el Biobío. 

Al margen de las atribuciones operativas y administrativas, las facultades legales propias de dicho estado excepcional permiten imponer restricciones a los derechos civiles de los habitantes de esos territorios, y mantener la intervención castrense en patrullajes preventivos y controles del orden público. De allí que deben adoptarse con sólidos fundamentos, circunscribirse en el tiempo a lo estrictamente necesario, evitando prórrogas innecesarias y velando por el pronto y total restablecimiento de la normalidad de las tareas de las Fuerzas Armadas. 

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