Tras el asesinato del sargento de Carabineros Francisco Benavides García se ha discutido si tal crimen puede o no constituir violación de los derechos humanos.
Hay quienes, equivocadamente —entre ellos el Instituto Nacional de Derechos Humanos—, sostienen que solo los organismos o agentes del Estado violan los derechos humanos.
Desde un punto de vista sustantivo, no cabe duda que un particular que con premeditación y alevosía mata a una persona inocente está violando un derecho humano fundamental: el derecho a la vida. Con mayor razón si lo hace con el propósito de provocar terror y atemorizar a la población.
Desde el punto de vista jurídico, las violaciones a los derechos humanos también pueden ser cometidas por “organizaciones” o por “particulares” según lo establecen el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (artículos 7 2a y IV, respectivamente).
Adolfo Paúl Latorre, Abogado.
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