Precisiones en relación al Plebiscito del 5 de octubre de 1988.

Este año, 2018, se ha escrito una serie de artículos con motivo de rememorar los 30 años del Plebiscito de 1988.

Desgraciadamente, esta recordación se presenta, en forma sesgada y tendenciosa, como “El gran Triunfo del No y la recuperación de la democracia”.

Lo que no se dice, y maliciosamente se oculta, es que el Plebiscito del miércoles 5 de octubre de 1988, respondió a un diseño minucioso de retorno a la democracia, contenido en la Constitución Política plebiscitada el día jueves 11 de septiembre de 1980 y puesta en vigencia el miércoles 11 de marzo de 1981.

Esta nueva Constitución, vino a reemplazar a la Constitución de 1925, que a pesar de haber sufrido una serie de reformas en el periodo 1925-1973, fue un instrumento insuficiente para evitar la destrucción de la democracia ocurrida en el Gobierno de la denominada “Unidad Popular”.

Es decir, el Plebiscito correspondió a la voluntad soberana de la nación, mayoritariamente manifestada en un acto libre, secreto e informado con ocho años de antelación, siendo el encargado de ejecutarlo el Gobierno presidido por el General Augusto Pinochet Ugarte que había asumido el 11 de marzo de 1981 por un periodo de ocho años. Cabe recordar, que en el periodo 1981-1988, se dictó la ley orgánica constitucional del sistema electoral público y la ley de Partidos Políticos. Además, en Valparaíso se construyó el edificio para el funcionamiento del Nuevo Congreso.

En síntesis, en la Constitución de 1981, se plantearon dos rutas alternativas para el retorno a la democracia.

  • Presidente propuesto por la Junta de Gobierno y ratificado por plebiscito, y Congreso Pleno elegido por la ciudadanía en votación secreta.
  • Presidente y Congreso Pleno elegidos por la ciudadanía en votación secreta y simultánea.

Ambas rutas contemplaban el cese de la Junta de Gobierno y el retorno del Poder Legislativo a un Congreso compuesto de 26 Senadores y 120 Diputados elegidos en votación directa. Además, habría un número variable de Senadores a designar por importantes instituciones del Estados entre distinguidos ciudadanos que hayan ejercido altos cargos, como ser Presidentes, Ministros de Corte Suprema, Rectores de Universidad, etc.

En resumen, se aprobara o reprobara el Plebiscito, Chile retornaría a la normalidad democrática, con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial separados, con Senadores y Diputados elegido en votación popular directa. Es una falacia argumentar que el Plebiscito era para dirimir “Retorno a la democracia o No”. Era para dirimir la realización de la disposición transitoria Vigesimaoctava o de la Vigesimanovena.

 

 

ANEXO:

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE.

PRINCIPALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE REGULABAN LA ENTRADA EN PLENA VIGENCIA TODOS LOS PRECEPTOS DE LA CONSTITUCIÓN 1981.

 

Vigesimaséptima. Corresponderá a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, titulares, proponer al país, por la unanimidad de ellos, sujeto a la ratificación de la ciudadanía, la persona que ocupará el cargo de Presidente de la República en el período presidencial siguiente al referido en la disposición decimotercera transitoria, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 inciso primero de esta Constitución, sin que le sea aplicable la prohibición de ser reelegido contemplada en el inciso segundo de ese mismo artículo. Con ese objeto se reunirán noventa días antes, a lo menos, de la fecha en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. La designación será comunicada al Presidente de la República, para los efectos de la convocatoria a plebiscito.

Si transcurridas cuarenta y ocho horas de reunidos los Comandantes en Jefe y el General Director señalados en el inciso anterior, no hubiere unanimidad, la proposición se hará de acuerdo con lo prescrito en el inciso segundo de la disposición decimoséptima transitoria y el Consejo de Seguridad Nacional comunicará al Presidente de la República su decisión, para los mismos efectos señalados en el inciso anterior.

El plebiscito deberá efectuarse no antes de treinta ni después de sesenta días de la proposición correspondiente y se llevará a efecto en la forma que disponga la ley.

 

Vigesimaoctava. Si la ciudadanía a través del plebiscito manifestare su voluntad de aprobar la proposición efectuada de acuerdo con la disposición que precede, el Presidente de la República así elegido, asumirá el cargo el mismo día en que deba cesar el anterior y ejercerá sus funciones por el período indicado en el inciso segundo del artículo 25 y se aplicarán todos los preceptos de la Constitución con las siguientes modalidades:

  1. El Presidente de la República, nueve meses después de asumir el cargo, convocará a elecciones generales de senadores y diputados para integrar el Congreso en la forma dispuesta en la Constitución. La elección tendrá lugar no antes de los treinta ni después de los cuarenta y cinco días siguientes a la convocatoria y se efectuará de acuerdo a la ley orgánica respectiva;
  2. El Congreso Nacional se instalará tres meses después de la convocatoria a elecciones.

Los diputados de este primer Congreso durarán tres años en sus cargos. Los Senadores elegidos por las regiones de número impar durarán, asimismo, tres años y los senadores elegidos por las regiones de número par y región metropolitana, así como los designados, siete años, y

  1. Hasta que entre en funciones el Congreso Nacional, la Junta de Gobierno continuará en el pleno ejercicio de sus atribuciones, y seguirán en vigor las disposiciones transitorias que rigen el período presidencial a que se refiere la disposición decimotercera.

 

Vigesimanovena. Si la ciudadanía no aprobare la proposición sometida a plebiscito a que se refiere la disposición vigesimaséptima transitoria, se entenderá prorrogado de pleno derecho el período presidencial a que se refiere la disposición decimotercera transitoria, continuando en funciones por un año más el Presidente de la República en ejercicio y la Junta de Gobierno, con arreglo a las disposiciones que los rigen. Vencido este plazo, tendrán plena vigencia todos los preceptos de la Constitución.

Para este efecto, noventa días antes de la expiración de la prórroga indicada en el inciso anterior, el Presidente en ejercicio convocará a elección de Presidente de la República y de parlamentarios en conformidad a los preceptos permanentes de esta Constitución y de la ley.

 

NOTA: Los subrayados son del autor.

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