Proyecto de ley de los opositores a la pacificación de los espíritus, a la reconciliación y a la Unidad Nacional

Escribe Adolfo Paúl Latorre, Abogado

En relación con el proyecto de ley del Gobierno que le quita al Presidente de la República la facultad de otorgar indultos particulares en el caso de condenados por supuestos delitos de lesa humanidad (boletín 11.569-07), cabría señalar que los presidentes de Chile ha tenido, tradicionalmente, la facultad constitucional —amplia y discrecional— para otorgar indultos particulares; ya sea por razones humanitarias, para corregir los efectos indeseados de sentencias condenatorias injustas o dictadas contra leyes expresas y vigentes, u otras razones.

Esta facultad ha sido ejercida normalmente por diversos presidentes a lo largo de nuestra historia patria. El presidente Aylwin indultó, incluso, a personas condenadas por “hechos de sangre”.

El referido proyecto de ley persevera en el objetivo del Gobierno de prohibir el perdón entre hermanos, manifestado en otros dos proyectos actualmente en trámite en el Congreso Nacional. Además, el proyecto asume que los condenados lo están por haber cometido delitos de “lesa humanidad”, en circunstancias que los supuestos hechos delictivos que se les imputa no satisfacen los requisitos de ese tipo penal y que ellos ocurrieron antes del 18 de julio de 2009, fecha de entrada en vigor de la ley 20.357 que tipificó en Chile tal clase de delitos y que dispuso, expresamente, que no puede ser aplicada retroactivamente.

Los jueces que califican tales hechos como delitos de lesa humanidad atropellan brutalmente el principio de legalidad; un principio que es esencial en el derecho penal y que no puede ser pasado a llevar, en ninguna circunstancia, de acuerdo con lo establecido en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

Además, dicho proyecto adolece de un vicio de inconstitucionalidad, puesto que para restringir la facultad presidencial para otorgar indultos particulares es necesaria una reforma constitucional.

Finalmente, en relación con el proyecto de ley en comento, el ministro de Justicia Jaime Campos manifestó que la legislación internacional exige el arrepentimiento público como un requisito para otorgar beneficios a los condenados por delitos de lesa humanidad, lo que no es efectivo. Por otra parte ¿de qué podrían arrepentirse los cientos de militares presos políticos que son inocentes o que están exentos de culpa y a quienes les ha sido vulnerado su derecho humano a un debido proceso? Una última reflexión: ¿cuál es la necesidad de política criminal para mantener a enfermos terminales bajo un régimen de encierro y no en libertad condicional? La supuesta finalidad humanitaria del proyecto es solo una engañifa y no logra ocultar el odio, la venganza y la mala fe de quienes son sus impulsores; lo que se opone frontalmente a la pacificación de los espíritus, a la reconciliación y a la unidad nacional.

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