Proyecto que penaliza el negacionismo

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó la indicación que sanciona con presidio el negacionismo de las violaciones a los DDHH cometidas en Chile, disposición que forma parte del proyecto que sanciona la incitación a la violencia y a la discriminación contra personas o grupos de personas. Siendo razonable que el país refuerce la legislación que penaliza conductas aberrantes como la incitación a la violencia y el odio, en cambio es cuestionable que a la par se busque por ley la instauración de “verdades oficiales” y se castigue incluso con pena de cárcel a opiniones que se estimen “negacionistas”, lo que atenta contra una garantía básica como la libertad de expresión.

La legislación chilena contempla figuras en distintos cuerpos legales que castigan la figura del odio; la ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo expresamente contempla multas para el caso de la promoción del odio y la hostilidad, mientras que la llamada “Ley Zamudio” establece un fuerte agravante penal cuando un delito es cometido por razones de odio. El proyecto de ley actualmente en discusión contempla presidio -además de multas- para aquella persona que a través de cualquier medio apto para su difusión, incitare públicamente a la violencia física contra personas basado en la raza, etnia, nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología, opinión política, religión o creencia filosófica, sexo, identidad de género, apariencia personal y discapacidad, entre otras causales. Aun cuando esta nueva figura penal probablemente requeriría de mayores precisiones, está en línea con la experiencia internacional, los pactos de DDHH suscritos por Chile y con el sentido común, que repugna el odio como instrumento de expresión.

En cambio, resulta más discutible la parte que también sanciona con penas de presidio al que a través de cualquier medio difunda con publicidad ideas basadas en todas aquellas discriminaciones antes referidas. La incitación, siempre condenable, no puede asimilarse sin más a la mera difusión, entre otras razones porque podría coartar o penalizar el derecho a emitir información que eventualmente no sea favorable pese a su interés público, lo que afectaría de lleno el trabajo que realizan los medios de comunicación.

Lo que resulta cuestionable es la indicación según la cual quien justificare, aprobare o negare las violaciones a los DDHH cometidas en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, también podría ser objeto de pena de prisión, lo que constituye abiertamente una censura. Es evidente que justificar violaciones a los DDHH es insensato, algo que por lo demás ha sido asumido por buena parte de nuestra sociedad sin necesidad de ninguna legislación especial.

El mantener visiones críticas o interpretaciones disímiles sobre nuestra historia reciente es parte del debate inevitable que ha de ocurrir en toda sociedad, lo que no puede asimilarse sin más a un discurso del odio. Por lo demás, y siguiendo la misma regla, ¿por qué penalizar el negacionismo en el caso chileno, y no así cuando se trata de otros países, en que los DDHH han sido -o son- gravemente atropellados? El Congreso debe estar atento para que cualquier reforma procure no debilitar nuestra democracia ni pasar a llevar garantías fundamentales.

Editorial Diario La Tercera

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