Reforma indispensable

A fin de conciliar nuestro ordenamiento jurídico con el respeto de los derechos fundamentales es indispensable derogar la disposición constitucional octava transitoria y el artículo 483 del Código Procesal Penal que de ella se deriva. Tales preceptos permiten que se continúe aplicando, a una escasísima cantidad de personas, el antiguo procedimiento penal inquisitivo. Tal procedimiento no respeta las normas del debido proceso, lo que es incompatible con tratados internacionales ratificados por Chile y con lo dispuesto en reglas permanentes de nuestra Carta Fundamental.

Las normas precitadas, que disponen que el nuevo sistema procesal penal acusatorio solo se aplicará a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia, dan como resultado que los chilenos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia, lo que es inconcebible en un Estado democrático y de derecho. Ellas, al no tener un fundamento válido que las justifique, establecen una discriminación arbitraria y vulneran gravísimamente la garantía constitucional de igualdad ante la ley y el principio de favorabilidad (favor rei o pro reo), según el cual ha de aplicarse a los imputados la ley que les sea más benigna. Indudablemente, el nuevo sistema procesal penal, que respeta las normas del debido proceso, es más favorable que el antiguo.

No es razonable que habiendo transcurrido ya más de diez años desde que el nuevo sistema procesal penal entró en vigor en todo el territorio nacional, se continúe aplicando a algunas personas el sistema antiguo. La aplicación de dicho sistema, que contempla normas viciosas —suficientes para declarar la nulidad de un proceso en el que ellas hayan sido aplicadas—, es un formalismo irritante, una paradoja trágica y una vergüenza para Chile ante la comunidad internacional, por tolerar, insensible, la vigencia en su ordenamiento jurídico de normas legales repugnantes y que son incompatibles con el derecho internacional de defensa de los derechos humanos.

 

Adolfo Paul Latorre, Abogado

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