VERDAD JUSTICIA Y REPARACIÓN

Tanto los derechos humanos, como la verdad, justicia y reparación, no son patrimonio de ningún grupo  o sector. Son conceptos universales.

Algunos ex integrantes de las fuerzas Aradas  y Fuerzas de Seguridad procesados, condenados y privados de libertad, tenemos algo que decir al respecto:

A.- VERDAD

  1. La mayoría éramos subordinados en nuestras respectivas instituciones que juramos “ante Dios  y la Bandera, servir fielmente  a la patria, hasta rendir la vida si fuese necesario”, y “obedecer  con prontitud y puntualidad las órdenes de nuestros superiores”
  2. La mayoría hemos sido  procesados y condenados por la ficción jurídica del secuestro permanece,  por presunciones  y sin que se haya establecido cual fue nuestra real participación  en los hechos que se nos imputan.
  3. A 45 años del pronunciamiento  militar y 28 años de su término. La edad promedio de los que estamos privados de libertad, ya se aproxima a los 80 años.
  4. 30 de nuestros camaradas ya han fallecido, estando privados de libertad, de ellos 6 en el gobierno de Sebastián Piñera. Obviamente  cada mes que pasa estamos más viejos y más enfermos, algunos con Alzheimer y enfermedades terminales.
  5. No hemos hecho pactos de silencio. Nuestra colaboración en los respectivos procesos, ya quedó estampada en los expedientes,  de acuerdo con el mayor, menor  o nulo conocimiento que  se ha tenido de los hechos que se nos imputan.
  6. No hay impunidad. Somos casi 200, los que nos encontramos privados de libertad en cárceles de Chile. Algunos condenados a cadena perpetua  y muchos que ya han cumplido 10, 20 o 30 años de prisión.
  7. La verdad es que las   acciones subversivas,  terroristas  y delictuales protagonizadas  por organizaciones de extrema  izquierda contra los derechos humanos de ciudadanos chilenos superan  con creces  lo que se expone sesgadamente en el museo de la memoria.  Se recomienda leer  el libro “La verdad olvidada del terrorismo en Chile” 1968 -1996. El libro de las FFAA y Carabineros en retro.  Editorial Maye 2007.

B.-  JUSTICIA

  1. Especialmente a partir del rechazo de la acusación constitucional de un grupo de diputados, a 3 ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema por notable abandono de deberes,  ha quedado meridianamente claro que no hay convenios,  ni leyes nacionales o internacionales que impidan  que se nos otorguen las libertades condicionales  y otros beneficios legales a los que tenemos derecho.
  2. Continuamos siendo juzgados  y condenados por un antiguo procedimiento legal que fue suprimido en todo el país por…. “poseer una estructura inquisitiva absolutista y secreta, que despersonaliza al inculpado y que no corresponde con la noción de la ciudadanía propia de un estado Democrático.” Mensaje del  Presidente de la República, Eduardo Frei Ruiz Tagle, en proyecto de ley que estableció el nuevo Código Procesal Penal  que entró en vigor en todo el país en Junio de 2005. “La disposición constitucional octava  transitoria es inconstitucional”.  Leer libro de Adolfo Paul Latorre, Editorial El Roble 2018.
  3. En Chile no hay nadie condenado por Genocidio, Crimen de Lesa Humanidad o Crimen de Guerra, de acuerdo con la siguiente legislación internacional  y nacional, entre otras.
  4. a)  Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del año 1998

1)  Artículo 11. La corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de entrada en vigor del presente estatuto. (año 1998).

2)  Artículo 22. Nullum crimen sine lege: No hay crimen sin ley.

3) Artículo 23. Nulla poena sine lege: No hay pena (condena) sin ley.

4)  Artículo 24. Irretroactividad.  Nadie será penalmente responsable, de conformidad con el presente  estatuto,  por una conducta anterior a su entrada en vigor.

5) Articulo 55. 1.a) Nadie será obligado a declarar  contra si mismo a declararse culpable.  En ese sentido el Director de Human Rigthts Watch,  José Miguel Vivanco, plantea que…  “forzar a los reclusos que padecen enfermedades  terminales a arrepentirse  para ser liberados,  podría constituir un trato cruel, inhumano y degradante”.

  1. b)  Convención Americana sobre Derechos Humanos año 1969.

1)  Articulo 5. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.  Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

2) Articulo 9.  Principio de Legalidad y de Retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones  u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos, según el derecho aplicable.

  1. c)  Ley chilena N° 20.357 de Junio de 2009

1)  Articulo 44. Las disposiciones de la presente ley solo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.

  1. REPARACIÓN
  2. Está pendiente en nuestro país, la reparación hacia  víctimas  y familiares de ciudadanos que sufrieron atentados graves contra sus derechos humanos. Se recomienda leer el libro “La verdad olvidada del terrorismo en Chile” 1968-1996, Editorial Maye 2007.
  3. ¿Cuándo se reparará la arbitraria e injusta situación que viven ex uniformados que están privados de libertad siendo inocentes,  que fueron procesados y condenados por presunciones  y ficciones jurídicas, sin que jamás se les haya dicho cuál fue su participación en los hechos que se le imputan?. Ficciones  jurídicas reconocidas públicamente por el ex Ministro de Fuero Alejandro Solís.
  4. Como tantas otras acciones sesgadas,  la reparación solo ha sido generosa en favor de un sector de la ciudadanía chilena. Larga es la lista de leyes dictadas en favor de las “Víctimas del Gobierno Militar” a partir de Mayo de 1990,  y la suma de dineros entregada por el Estado es fabulosa.

Hasta el día de hoy,   ante nuevas condenas,  el Estado, continúa entregando apreciables sumas de dinero.

En nuestra  Patria no debiera haber ciudadanos de 2°  o 3° Clase. Según nuestra Constitución,  Convenios Internacionales, Códigos  y Leyes internas, somos todos de primera clase,  tenemos los mismos Derechos Humanos,  y los mismo derechos  a la Verdad, la Justicia y a la Reparación.

Por el hecho de estar en prisión, los únicos derechos  a los que no podemos  acceder hoy,  es al derecho a la libertad  de movimiento en el medio libre,  y el derecho a voto. Hoy, hacemos  uso del fundamental derecho  a la libertad de expresión  que tenemos todos los ciudadanos chilenos.

 Prisioneros Políticos Militares de Punta Peuco

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