Acusación constitucional

Parte del daño institucional ya está hecho. Tras la presentación de la acusación, y más allá del resultado, los jueces requerirán todavía más coraje para adoptar las decisiones que su conciencia jurídica les dicta.

Tras conocerse el contenido de la acusación constitucional que pesa sobre tres ministros de la Corte Suprema por las libertades condicionales que concedieron a siete presos de Punta Peuco, se han sucedido diversas manifestaciones de categórico rechazo a sus fundamentos, tanto desde el punto de vista constitucional como del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Entre otros aspectos, la acusación reprocha a los ministros no haber aplicado las condiciones que el Estatuto de Roma impone a la Corte Penal Internacional para autorizar reducciones de la pena -entre las cuales, dicho sea de paso, no se encuentra el arrepentimiento-. También les reprocha no haber realizado una ponderación en orden a impedir que la lenidad en la ejecución se convierta en una forma de impunidad. Ambas imputaciones suponen, sin embargo, adoptar una determinada interpretación sobre la forma en que el Derecho Internacional interactúa con el Derecho interno.

Muchos expertos sostienen que los jueces no ignoraron las normas internacionales, sino que las aplicaron. En el caso del artículo 110 del Estatuto de Roma, señalan que la regla se refiere a las penas que impone la misma Corte Penal Internacional y a las “reducciones” de pena. Ninguno de estos dos presupuestos de aplicación se da en este caso. En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que exige ponderar la lenidad con la exclusión de toda forma de impunidad, las sentencias muestran que los jueces efectivamente realizaron esta ponderación, concluyendo que la gravedad de los delitos -ya considerada para excluir la amnistía y la prescripción, y para incrementar las penas- no es suficiente para negar de manera absoluta el beneficio de la libertad condicional si, como ocurre en estos casos, el conjunto de los antecedentes da cuenta de que la sanción ha sido y seguirá siendo suficientemente aflictiva. Por si fuera poco, los jueces también se hicieron cargo expresamente de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en cuanto a que no es aceptable la concesión de beneficios penitenciarios “indebidos”, y explicaron por qué en estos casos la libertad condicional no tiene ese carácter. La acusación se funda, así, únicamente en que quienes la sustentan discrepan de estas interpretaciones, y por eso se ha dicho que, si prosperara, constituiría un ataque sin precedentes a la independencia del Poder Judicial.

Sin embargo, parte del daño institucional ya está hecho. Tras la presentación de la acusación, y más allá del resultado, los jueces requerirán todavía más coraje para adoptar las decisiones que su conciencia jurídica les dicta, pero que pueden disgustar a algún sector político o social. Desde ahora rondará siempre el fantasma de una acusación constitucional que, por infundada que sea, transformará al juez acusado en una persona controvertida y lo dejará sujeto al oleaje de las mayorías y apoyos circunstanciales.

 

El Mercurio

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