Aplicación de justicia

En relación con la benévola sentencia que condenó a cinco años de libertad vigilada a quienes atacaron con bombas molotov un cuartel de la PDI y cerraron sus accesos —con la clara intención de incendiarlo y con peligro evidente para la vida de las personas que se encontraban en su interior— cabría comentar el manifiesto desequilibrio en la aplicación de la ley entre quienes cometen actos terroristas y los militares y carabineros acusados de violaciones a los derechos humanos. Los tribunales buscan subterfugios para absolver a unos y condenar a otros, evidenciando un trato absolutamente discriminatorio y arbitrario.

Al respecto cabría mencionar que a una persona que fue querellada por su participación en el asesinato de cinco escoltas del presidente Pinochet se le aplicó la prescripción de la acción penal. Sin embargo, dicha institución jurídica que extingue la responsabilidad penal no le es aplicada también a los miembros de la FF.AA. y de Orden.

El subterfugio utilizado para omitir tal aplicación es que los delitos cometidos por exuniformados son “de lesa humanidad, imprescriptibles”, en circunstancias que la ley 20.357 que tipificó en Chile tal categoría de delitos entró en vigor el 18 de julio de 2009 y no puede ser aplicada retroactivamente. Al respecto, cabe señalar que diversas resoluciones judiciales de países extranjeros han señalado que la calificación de delito de lesa humanidad solo puede ser aplicada a hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la legislación que tipifica tales delitos. Así, por ejemplo, la correspondiente al auto de procesamiento en el juicio seguido contra Osvaldo Romo y 16 personas más por la desaparición de ciudadanos franceses, dictada por la Corte de Apelaciones de París, estableció: “Bajo el imperio del antiguo Código Penal, sólo los crímenes contra la humanidad perpetrados durante la Segunda Guerra Mundial podían ser procesados con fundamento en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg anexado al acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945. Las nuevas calificaciones de crímenes contra la humanidad, estipuladas en los artículos (…) del nuevo Código Penal, entrado en vigor el 1 de marzo de 1994, no son aplicables a estos hechos de conformidad con el principio constitucional de no retroactividad de la Ley Penal”.

Adolfo Paul Latorre,

Abogado

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