Control constituyente

The Economist y su lapidaria sentencia sobre la Convención Constitucional:

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LA PARADA DE CARRO DE UN MINISTRO DE LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA A  LONCON:

Mario Barrientos Ossa.
Abogado, académico y Ministro Integrante de I. Corte de Apelaciones de Rancagua.

Carta a la Presidente de la Convención Constituyente.-
A LA SEÑORA ELISA LONCON:
Respetada señora, junto a mi saludo, mis felicitaciones por haber sido nombrada Presidenta de la Convención Constitucional. Entiendo que esto es algo nuevo para usted y es humano, por tanto, cometer muchos errores, como veo que los está cometiendo, pero tengo fe que enmendará rumbos y se reorientará hacia la misión que le corresponde. Como abogado con muchos años en Derecho Público y ministro integrante de I. Corte de Apelaciones, deseo orientarla,  respetuosamente, recordándole ciertos principios:
1.-El Poder Constituyente pertenece sólo al pueblo soberano, a 18 millones de chilenos y chilenas, sin distinción de razas, sexo ni otras preferencias. TODOS integramos ese Poder y nos debe representar a TODOS.
2.-La Convención es solo un órgano creado por normas constitucionales para ejercer, durante un lapso determinado y transitorio, la tarea de redactar un proyecto de Constitución, que será aprobado o rechazado por el pueblo soberano en un plebiscito. No puede extender sus funciones más allá.
3.-En Derecho Público solo se puede hacer lo que la Constitución y las leyes disponen expresamente, ningún órgano del Estado tiene otras facultades que las que le han sido otorgadas, lo obrado en contrario a lo dicho, genera nulidad absoluta. Esto es el estado de Derecho y el principio de juridicidad en la Administración del Estado (segundo año de Derecho en cualquiera Universidad).
4.-Atendido lo expuesto, la Convención NO TIENE FACULTADES Y VIOLA LA CONSTITUCION si emite declaraciones ajenas a su tarea de redactar un proyecto constitucional. Pedir el indulto de criminales, a los cuales se define como “presos políticos”, es una falsedad incalificable, ya que nunca lo han sido. Son simples criminales comunes y pretender darles el caracter de “presos políticos” , no solo ofende al pueblo chileno, sino que no le corresponde a la Convención emitir tales declaraciones, por lo cual le pido que en adelante impida tales errores, y que no los cometa Ud. Le advierto que tal declaración, no solo es nula, es insanablemente nula, por aplicación del Derecho Público.
5.-El castellano es el idioma oficial del Estado de Chile, del cual la Convención forma parte, TRANSITORIAMENTE, pues terminada su labor, se disolverá. Cuando habla en mapundungún menos del 98% de los Chilenos no le entendemos, no corresponde que hable una lengua ajena a la oficial en el desempeño de sus funciones, es una torpeza y un error jurídico que debe remediar.
6.-Cuando se cumple una función pública, el individuo se somete a la voluntad general expresada en la ley, no puede actuar en base a caprichos ni someterse a voluntades individuales minoritarias ni de intereses político partidistas.
Si la persona no se siente a gusto en tales condiciones, lo honorable es renunciar.
No quiero extenderme más.
La saludo respetuosamente, le deseo éxito en sus labores y le recuerdo que es normal equivocarse en cosas nuevas, pero que cuando se actúa de buena fe, pueden remediarse los errores y enderezarse por el buen camino.
Atentamente
Mario Barrientos Ossa.
Abogado, académico y Ministro Integrante de I. Corte de Apelaciones de Rancagua.

A tener en cuenta, gracias a la actual Constitución:

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