CORTE SUPREMA OFICIALIZÓ FALLO QUE RECHAZÓ PEDIR EXTRADICIÓN DE SYLVIA BRZOVIC

Por  Giselle Saure

La Corte Suprema dio a conocer el fallo que rechazó la solicitud de extradición de Sylvia Brzovic Pérez, procesada como cómplice del secuestro de Cristián Edwards del Río, ocurrido en el año 1991.

La decisión del máximo tribunal del país ya había sido adelantada el pasado 3 de junio e implica que la mujer, pareja del ex miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, Ricardo Palma Salamanca, deberá ser liberada por la justicia francesa de la medida cautelar de firma semanal.

Ambos ex frentistas fueron detenidos en París a comienzos de este año por la policía a raíz de una orden de captura internacional, donde quedaron a la espera de lo que solicitara Chile.

En el caso de Palma Salamancaya existe un pedido de extradición en cursopor lo que la última opción para evitar su regreso para ser juzgado en Chile es solicitar asilo político en Francia. En el caso de Brzovic, quedaría libre en el país galo, pero sin posibilidad de retornar.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Carlos Cerda y la abogada (i) María Cristina Gajardo- determinó que no es procedente solicitar a Francia la extradición de la mujer.

La sentencia establece que no hay antecedentes en el proceso que investiga el ministro en visita Mario Carroza que permitan presumir que tuvo participación en el delito que se le acusa por lo que no cabe solicitar su extradición al país europeo.

El dictamen considera que “no es posible sostener, ni aún con el carácter provisional que permite el auto de procesamiento, la existencia de presunciones fundadas de participación culpable como cómplice de la requerida en los hechos indagados”.

La resolución explica que “la sindicación de pertenencia al denominado Frente Patriótico Manuel Rodríguez emana de los aludidos informes policiales que se refieren a ella con extrema parquedad, al indicar como factor de vinculación a esta causa la presunta existencia de una relación sentimental con otro de los condenados, distinto de Palma Salamanca que, por el contrario, la identifica como su pareja, negando categóricamente la participación de Brzovic en hechos en los que sí reconoce su propia intervención”.

“En tales condiciones, careciendo de suficiente valor de convicción la información aportada por los referidos informes de inteligencia, la anotación manuscrita en el reverso del instrumento agregado a fojas 2274 no permite vincular a la persona requerida a los hechos investigados en términos de participación criminal, incluso con el carácter esencialmente revocable que posee el procesamiento dictado y no puede sustentar el pedido de extradición formulado”, concluye.

COMENTARIO:    Que otra cosa se podría esperar de la “segunda sala”?.
“No existen presunciones fundadas”. Pero en el caso de los Militares si no existen presunciones se inventan.

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