ILEGAL INJERENCIA DE MINISTRO DE DEFENSA.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

                                                               C.P.R. Art 7.        

La diferencia entre un Almirante y un ministro, es que el Almirante sabe y hace su trabajo, independiente del temor a la opinión pública.

Una importante cantidad de militares, policías y sus familias, residen actualmente en el sur de Chile, razón por la cual, Multigremial FACIR recibió con satisfacción la decisión del gobierno de decretar estado de catástrofe en determinadas comunas de tres regiones. Mayor acuerdo hubo en el seno del directorio de la organización gremial nacional, cuando el Almirante, Jefe de la Defensa Nacional, designado por el Presidente para ejercer el mando en la Región del BioBio  – haciendo uso de las atribuciones que le otorga la ley y sobre la base de la información y antecedentes recopilados en el área – dispuso toque de queda para algunas comunas pues, con dicha acertada medida, se resguardaría en mejor forma los bienes públicos y privados puestos bajo su responsabilidad, se facilitaría lograr el control de la emergencia y, lo más importante, se cuidaría de manera más eficaz y eficiente la vida de las personas residentes en la zona y de los marinos y soldados bajo su mando.

Lo novedoso es que el Ministro de Defensa – basado en los conocimientos adquiridos mientras sobrevolaba la zona a bordo de un helicóptero de la Armada, y no de la FACH como declaró a un medio – sabe más y tiene mejor criterio que quienes han pasado una vida cuidando de Chile y los chilenos.

Desgraciadamente la intervención del Ministro de Defensa es ilegal, pues el ministro no tiene relación alguna con el Jefe Militar a cargo de una zona de excepción. El Art. 33 de La Constitución establece “Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente…”. En ninguna parte se les asigna responsabilidades de mando.

Es imprescindible recalcar que (C.P.R Artículo 41) el estado de catástrofe, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.

Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.

El incumplimiento de la ley ya es una costumbre en Chile. Lo grave es que dicho irrespeto lo materializa la propia autoridad.

Más grave aún, es el tratar insistentemente de instrumentalizar a las FF.AA.

MULTIGREMIAL FACIR

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

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