“NUESTRA REALIDAD”

Siguiendo el criterio de Naciones Unidas, nuestro país mediante la ley N• 19.828, creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), definiendo como tal a las personas –hombres y mujeres– mayores de sesenta años.
En el cuarto inciso, refiere el compromiso de los Estados parte de aplicar programas especiales de rehabilitación y la promoción de medidas alternativas de privación de libertad. Mas, en las cárceles donde sirven condenas militares y policías, NADA DE ELLO OCURRE ! Luego, respecto de aquéllos, el Estado de Chile incumple lo expresamente mandatado en la Convención, con el agravante que ésta, y con mucha publicidad, fue recién incorporada a la legislación nacional.
Respecto de la consecución de legítimos espacios de libertad, como son los beneficios extra e intra penitenciarios, la realidad que se vive en las cárceles Punta Peuco, Colina y Femenino de Santiago es dramática. En tal sentido, el enfoque de los informes sicosocial integrado, más que orientarse a verificar si el interno quebrará su condena mientras hace uso del espacio de libertad concedido, o si reincidirá en el delito por el cual fue condenado, se orienta a cuestiones ya superadas por las actuaciones del legislador y del tribunal que lo sentenció, como la gravedad del delito y la cuantía de la pena, entre otros aspectos.
Las diferentes duplas sico sociales habidas en Punta Peuco, en el tiempo han debido elaborar informes sicosociales integrados para motivar la negación de beneficios extra e intra penitenciarios, remitiéndolos cuando corresponda a la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Asimismo, envían informes negativos al ministerio de Justicia para producir la negación de indultos presidenciales. Pues bien, y de acuerdo a lo comunicado por la CGR, todos aquellos informes CARECEN DE SUSTENTO.
El asunto, empero, es más grave. El hecho que el Estado Gendarmería de Chile haya adaptado la ley para provocar la negación de legítimos espacios de libertad a militares y policías presos, deja al descubierto que se convirtió a estas cárceles que los alberga, en un espantoso “asilo de ancianos” o tal vez en “cárceles geriátricas”, ninguno de los dos contemplados en ley alguna.
Estamos, pues, frente al peor de los escenarios, ante la mirada –pareciera– impávida de organismos creados por ley de la República para la defensa de tales derechos.
 

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