Tribunal Constitucional en la mira

“¿Por qué no puede el legislador ser controlado en la constitucionalidad de sus actos?”.

Por Gonzalo Rojas

Las fuertes declaraciones del ministro Larraín sobre los jueces; las sinceras palabras del cardenal Ezzati sobre los géneros; las amenazas del diputado Boric al ministro Varela, todas y cada una de esas intervenciones merecen atención y discusión. Pero respecto de ellas, la polémica durará un par de días; y, después, chao.

En paralelo se viene desplegando un tema que sí será de larga duración y de duraderas consecuencias: la crítica al Tribunal Constitucional.

Afirman los detractores del control preventivo de constitucionalidad que es inconveniente la intromisión judicial en el proceso de formación de las leyes; en pocas palabras, la ley podría ser obstaculizada por los jueces constitucionales, quienes no habrían sido nombrados por la ciudadanía como sus representantes mediante el voto popular, lo que supondría un deterioro del sistema democrático.

Pero la crítica ha olvidado que el control preventivo de las normas es muy anterior a la vigencia de la Constitución de 1980. En efecto, mucho más antigua es la Contraloría General de la República, cuya función de velar por la legalidad de los actos de la Administración del Estado a través de la “toma de razón” también se caracteriza por ser anterior a la entrada en vigencia de la norma. Puede ser hasta el propio Presidente de la República quien quede impedido de concretar su voluntad política, por contravenir la legalidad.

Quienes guardan silencio frente a ese control pero sí critican las atribuciones del Tribunal Constitucional muestran una postura que carece de coherencia lógica en dos aspectos.

Por una parte, parecen aceptar como legítimo vigilar, de modo preventivo, el cumplimiento de la legalidad, pero creen que no correspondería hacerlo con la constitucionalidad. Una total inconsecuencia. Y por otra, no les repugna que el Presidente -fruto del sufragio popular- deba someter su producción normativa al control preventivo de legalidad, pero rechazan que el legislador -elegido por los mismos medios- deba someterse a control previo alguno.

Obviamente, la cuestión es mucho más de fondo: ¿Por qué no puede el legislador ser controlado en la constitucionalidad de sus actos? ¿Será acaso que su sabiduría, su prudencia, su honorabilidad y otras infinitas cualidades que lo asistirían le permitirían sostener que no debe ser analizado preventivamente, porque goza de tal superioridad jurídica y moral, que puede controlarse a sí mismo de manera perfecta? Quien conteste que sí, es portador de dosis importantes de ingenuidad o de malicia.

La prudencia aconseja la existencia de un control preventivo de constitucionalidad, realizado por un organismo autónomo, que asegure a los ciudadanos el respeto de la ley fundamental. Y así fue considerado al realizarse la gran reforma a la Constitución, el año 2005, a la que el laguismo ha calificado como fuente de legitimidad. Entonces no se cuestionó esa función del Tribunal Constitucional. Es más, esa tarea se amplió al control de constitucionalidad de tratados que regulen materias de ley orgánica constitucional.

Han pasado los años, y son cientos los fallos que han sido emitidos en ejercicio de la atribución contralora. Diversos proyectos emblemáticos fueron declarados constitucionales y sus autores nada dijeron. Ahí servía el control preventivo, porque se acomodaba a la tendencia política mayoritaria. Pero ahora, cuando ha ocurrido lo contrario, es antidemocrático y perverso.

Sin duda, se pueden mejorar los criterios utilizados para la designación de los ministros integrantes del Tribunal, pero justamente para que esa Judicatura siga cumpliendo con su importante papel.

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